Reglas de la Hermandad 1746

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Este documento es la traducción, realizada por el profesor D.PEDRO PÉREZ GIL, de las reglas que pueden ser de nuestra Hermandad, correspondiente al año 1746. Según D.Pedro, puede que estemos ante las Reglas de una comunidad religiosa de Monjas, encargadas de velar por la propia Hermandad de la Paz, por lo que tendremos que seguir investigando sobre la fecha exacta de la constitución

REGLA DE LA HERMANDAD Y ESCLAVITUD DE MARÍA SANTÍSIMA DE LA PAZ DE TEBA

Hermandad y Esclavitud de María Santísima de la Paz, sita en el  Convento de nuestro Seráfico Padre San Francisco de la Villa de Teba, fundada por el Padre Fray JOSÉ DÍAZ DEL PEDREGAL,  Predicador General Apostólico y Guardián de dicho Convento, en Primero de Abril de Mil Setecientos Cuarenta y Seis años.————————————————————

            REGLA Y CONSTITUCIONES QUE DEBEN OBSERVAR LAS HERMANAS DE MARÍA SANTÍSIMA DE LA PAZ.-————————

          CAPÍTULO PRIMERO DE LA CALIDAD de las que se tengan de María, por hermanas y esclavas de Nuestra Señora.—————–

Las que se tengan de María por hermanas y esclavas de María Santísima, han de ser de Ejemplar y Honesta vida, de cuya reacción se siga el aumento y esplendor de esta Santa Esclavitud; y no se ha de atender ala Calidad de la Sangre, sino a la Calidad de las Costumbres, porque si alguna se quisiera aplicar al  Culto y Veneración de la SEÑORA, no porque sea pobre o de baja suerte, se debe de excluir de esta Santa Esclavitud pues está inscrita (fundada) para todo género de personas, sin excluir alguna y si las que se hubieren de recibir por esclavas, son Doncellas, no se podrán admitir a esta S.E. (Sta. Esclavitud), sin licencia y consentimiento de sus Padres, y si son Casadas, sin licencia y  consentimiento de sus Maridos.

            

            Han de dar de entrada, un Real de limosna y hará todo lo que pertenece al buen gobierno de esta S.E. y deben las hermanas estar en todo sujetas a la Hermana Mayor (H.M.), por lo general, siempre que la H.M. nombrare a alguna para pedir limosna, no se podrán excusar, sin que tuvieren legítimo impedimento para ello, el cuál ha de manifestar a la dicha H.M. para que ésta vea si es verdadera la causa que les excusa de pedir limosna.————————-

            CAPÍTULO SEGUNDO DE LA HERMANA MAYOR de ésta S.E.——–

Todos los años, el Viernes de Dolores, por la tarde, se han de juntar las hermanas para nombrar y elegir la Hermana Mayor, que sea la Superiora de ésta S.E.; la que han de procurar las hermanas que sea la más asistente y fervorosa para que así no sólo se conserve, sino que también se aumente ésta S.E. Esta elección ha de ser por Voto Secreto y, para que se haga con toda Paz, presidirá en ella el Padre Guardián, u otro Religioso que señalare en su nombre; y nombrando la Junta de las hermanas, tres de las más fervorosas y principales; inmediatamente se pasará a la elección, la que ha de recaer en la que sacare más votos; en poder de dicha H.M. han de pasar todos los CAUDALES de ésta S.E. y ha de ser obligada todos los años a da Cuentas, así de las limosnas que entraren en su poder, como también de las cosas en las que hubiere distribuido. Las cuáles Cuentas han de ser vistas y aprobadas por el señor Visitador de este Arzobispado, en la Visita que hiciere en esta Villa.  A la H.M. toca y pertenece el nombrar las hermanas que hubieren de pedir, las que han de procurar que sean las más ancianas y de mayor honestidad y ejemplo; y porque no es decente al Recato y Honestidad de las Señoras y mujeres el andar por las calles, y de casa en casa pidiendo porque eso suele traer consigo mucho y muy graves peligros; por tanto, se le manda a la H.M. que, por ningún caso permita semejante abuso, sino que la limosna se ha de pedir solamente alas puertas del Convento por dos hermanas que nombrará la H.M., las que como dicho es, han de ser las más ancianas y de mayor ejemplo.—-

CAPÍTULO TERCERO DE LA HERMANA COADJUTORA y otras hermanas OFICIALES de esta SANTA ESCLAVITUD.————————————————-

Y porque muchas veces suele acontecer el que la H.M. no pueda asistir a las funciones y ejercicios de esta S.E., por estar legítimamente ocupada; de que se puede seguir el enflaquecer y entibiarse la devoción de las demás hermanas, se ORDENA Y MANDA que en el Cabildo en que se hubiere de elegir H.M.,  después de hecha la Elección, se nombre una Hermana COADJUTORA que supla sus voces y veces, de manera que siempre que la H.M. no pudiese asistir por legítimo impedimiento, ha de ser ésta obligada a avisar a la otra hermana Coadjutora para que asista, para que así no se queden sin hacer los Ejercicios de esta Santa Esclavitud por falta de asistencia de dicha Hermana. Y en el Cabildo referido, se han de nombrar también cuatro hermanas Diputadas para todas las Fiestas de esta S.E.; a las cuáles, juntas con la H.M., toca y pertenece el encomendar las PLÁTICAS Y SERMONES , y disponer todo lo necesario para que las Fiestas se hagan con la Solemnidad posible.——————————————————————

 CAPÍTULO CUARTO DE LAS HERMANAS SACRISTANAS de esta S. E.—————————————

En el mismo Cabildo del Día de los Dolores, se han de nombrar dos o más Hermanas que sean las SACRISTANAS, las que han de procurar que sean las más aseadas y curiosas, a las que les toca y pertenece el VESTIRT Y DESNUDAR A LA VIRGEN, el asear el Altar y el Camarín, con todo cuidado y desvelo. En poder de dichas hermanas, han de parar todas las vestiduras de la Santísima Virgen, y demás alhajas del Altar, las cuáles han de reunir y entregar por INVENTARIO cuando salieren de sus Oficios.————

CAPÍTULO QUINTO de las Hermanas CELADORAS de esta S.E.————————————————————–

            Y Porque es muy conveniente el que todas las hermanas vivan con mucha Honestidad y Recato, para el buen ejemplo y común edificación, se ORDENA Y MANDA, que en el referido Cabildo, se  nombren dos hermanas de las más ancianas, las que deben CELAR EL MODO DE PROCEDER de cada una de las demás hermanas y si hallaren alguna que no se portare como debe, dando algunos escándalos, o sembrando discordias entre esta Santa Esclavitud y la Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores, que está en la PARROQUIA de esta Villa; con todo sigilo y secreto, darán aviso a la H.M. para que la reprenda a solas; y si, amonestada por tres veces, no se enmendare, SE BORRARÁ DELOS LIBROS y se echará de esta S.E. para que “así se arranque la cizaña de la malicia, que impide y sofoca el sazonado fruto de buenos ejemplos“, que siempre deben rehuir en esta S.E. A las Hermanas CELADORAS también les toca el avisar a las demás cuando hay alguna Fiesta, las Vísperas de Nuestra Señora, y para que se paren a Confesar y Comulgar. Y también las deben avisar cuando falleciere alguna hermana de esta S.E. para que hagan con su Alma los ejercicios que se dirán después.———————————–

CAPÍTULO SEXTO DE LOS EJERCICIOS ESPIRITUALES en que se han de emplear las Hermanas de esta S.E.-————-

Todos los Viernes del año, por la tarde, han de concurrir al Convento todas las hermanas que no estuvieren legítimamente ocupadas para andar la Vía Sacra, con el Venerable Orden Tercero de Penitencia, y lo mismo ejecutarán todos los días de Fiesta por la tarde, que han de venir a Alzar la Corona de Nuestra Señora, con dicho Venerable Orden Tercero, descubriendo la Imagen de la Santísima Virgen y encendiendo cuatro luces, han de rezar todos los días  “Siete Ave Marías Gloriadas, en reverencia de los Dolores de la Soberana Reina de los Ángeles”, ofreciéndose con mucha humildad y rendimiento por sus indignas esclavas para emplearse todo el tiempo de su vida en Su Servicio y, finalmente, han de Confesar y Comulgar todos los días de Festividades de María Santísima de la PAZ, su Reina y Señora.—————————–

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS FIESTAS, que ha de hacer esta S. E. de MARÍA SANTÍSIMA DE LA PAZ, su Reina y Señora.———————————————————-

           Todos los años en el día que cayese la Festividad de María Santísima de la Paz, que es “el día Veinte y Cuatro de Enero”, se ha de hacer una Fiesta muy Solemne a la Señora, de Misa y Sermón y ha de estar patente y manifiesto el Santísimo Sacramento, y a la tarde se han de Cantar Vísperas con Santísimo, y después se realzará la Corona de Nuestra Señora, como se hace en los demás Días de Fiesta en la Semana Santa, en que suele salir en Procesión la Imagen de la Santísima Virgen; han de ir DELANTE DE LA SEÑORA todas las hermanas, con velas encendidas, pero “sin hablar las unas  con las otras” , sino con MUCHA DEVOCIÓN, O REZANDO A LA CORONA. O MEDITANDO EN LOS DOLORES Y ANGUSTIAS DE ESTA SOBERANA REINA.———————————-

CAPÍTULO OCTAVO DE LOS CABILDOS que ha de celebrar esta S.E.——————————————————–

            Todos los años, el DÍA DE LOS DOLORES, por la tarde, después de “haber andado laz Vía Sacra”, se han de juntar todas las hermanas para elegir H.M. y nombrar las demás OFICIALAS de esta S.E., como queda dicho y advertido en los Capítulos Segundo, Tercero y Cuarto de esta Regla. Hecha la elección de H.M. y el nombramiento de las demás OFICIALAS, han de estar prevenidas dos tablillas, que han de estar siempre junto al Altar de Nuestra Señora; en la UNA, se ha de poner la H.M. y las demás OFICIALAS; y en la OTRA, se ha de poner, por sus meses, todas las FESTIVIDADES de María Santísima, Nuestra Gran Reina, para que así se sepan todos los días en que han de Confesar y Comulgar. Finalmente, no se podrán las hermanas juntar en alguna Junta o Cabildo. sin que primero se leas esta Regla y Constituciones, para que así no aleguen ignorancia de lo que deben SABER Y GUARDAR, como tan necesario y conducente es para que se conserve esta S.E.———–

CAPÍTULO NONO Y ÚLTIMO DE LOS SUFRAGIOS que tiene  obligación esta S.E. por sus hermanos DIFUNTOS.————

Luego que llegue a fallecer alguna hermana de esta S.E. se le ha de decir en el Altar de María Santísima de la Paz, una MISA Cantada y todas las hermanas han de Confesar y Comulgar el Primer Día de Fiesta inmediato a su muerte, y todos los Ejercicios que hicieren las hermanas en aquellos ocho días inmediatos a su fallecimiento, los deben aplicar por el Alma de la difunta hermana, y de estas Misas que se dijeren por el Alma de cada Hermana Difunta, ha de dar Carta de Pago el Padre Guardián, Certificando estar dichas y aplicadas, y de otra suerte no se le podrán abonar a la H.M. en las Cuentas que diere de ese año; y para que esta Constitución llegue a debido efecto, se Ordena que las hermanas CELADORAS son obligadas, luego que falleciere alguna hermana, de dar aviso de su muerte a la H.M. y demás hermanas para que se le digan las MISAS y se le apliquen los SUFRAGIOS. Y para más exacto cumplimiento de esta Obligación, se pondrá una tablilla, junto al Altar de Nuestra Señora, donde se han de sentar las hermanas que fueren falleciendo; y el Día de los Dolores de María Santísima, por la tarde, antes del Cabildo, se han de leer todas las hermanas que hubieren muerto, en aquel año, con Certificación  de haberles dicho las MISAS y haberles aplicado, por las hermanas, los Ejercicios Espirituales aquí expresados, y, finalmente, todo lo que se gastare en esta S.E., así en Fiestas como en otras cosas necesarias, ha de ser a expensas de la S.E., y no a costa de alguna Hermana particular, estas son hermanas amantísimas, la Regla y Constitución que deben guardar, lo cuál si lo ejecutaren así, tendrán de la Reina de los Ángeles María Santísima en esta Vida y en la Otra, duplicado Premio. Amén.—————————————————————–

Concuerda con la Regla Original que fue presentada en este Tribunal del Provisorato de Sevilla para su Aprobación. La que con el efecto, fue aprobada por el Sr. Don Pedro Manuel de Céspedes, Provisor y Vicario General de este Arzobispado, hoy, día de la fecha, con ciertas notas y prevenciones puestas, a su continuación, por el Fiscal General, cuya Regla se mandó Copiar; por el citado Auto de su Aprobación,  en  cuya virtud doy el Presente en Sevilla a Diez y Siete, digo, Diez y Ocho de Mayo de Mil Setecientos Cuarenta y seis años.

Firmado y Rubricado por Juan de Montalvo¿?.-

P/D.- El presente trabajo ha sido transcrito “literalmente”, con pequeñas correcciones ortográficas u otras de menor índole. Por Pedro Pérez Gil.—–